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Acuerdo de Confidencialidad y No Divulgación de Información

Conste por el presente documento el Acuerdo de Confidencialidad y No Divulgación de Información (en adelante, el “Acuerdo”) que celebran, por una parte: SERVICE SOLUTIONS DSD (en adelante denominada como “La Empresa”), representada en este acto por Silvia Deyanira Magaña García; y por la otra parte: el Cliente. A quienes de forma conjunta se les denominará como las “Partes” y de forma individual como la “Parte”. Las Partes reconocen mutuamente su capacidad legal para obligarse de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas.

DECLARACIONES

I. La Empresa declara que es una entidad legalmente constituida, cuyo objeto comercial incluye la prestación de servicios especializados y que, para la correcta ejecución de sus actividades, requiere compartir o tener acceso a cierta información de carácter confidencial.

II. El Cliente declara que tiene interés en recibir los servicios de La Empresa y que comprende que durante la relación comercial se intercambiará información estratégica y propiedad intelectual.

III. Ambas Partes declaran que es su intención proteger dicha información contra cualquier uso o divulgación no autorizados a terceros.

CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

Para los efectos del presente Acuerdo, “Información Confidencial” significará toda aquella información oral, escrita, gráfica, electrónica o digital suministrada por una de las Partes (la “Parte Divulgadora”) a la otra Parte (la “Parte Receptora”). Esto incluye, de manera enunciativa más no limitativa: secretos industriales, bases de datos, códigos fuente, especificaciones técnicas, procesos operativos, metodologías de trabajo, listas de clientes, estrategias de mercado, planes financieros, contraseñas, infraestructuras de sistemas, reportes y cualquier otro dato identificado como confidencial.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE NO DIVULGACIÓN Y CUIDADO

La Parte Receptora se obliga a:

  • Mantener bajo la más estricta confidencialidad la información propiedad de la Parte Divulgadora.
  • Utilizar la Información Confidencial única y exclusivamente para los fines derivados de la prestación de servicios o la relación comercial objeto de este Acuerdo.
  • Restringir el acceso a la Información Confidencial únicamente a aquellos empleados, consultores o representantes que requieran conocerla para la ejecución de sus funciones, asegurando que dichos colaboradores estén sujetos a obligaciones de confidencialidad similares o más estrictas.
  • Aplicar las mismas medidas de seguridad y cuidado para la protección de la información recibida que las que utiliza para proteger su propia información confidencial, garantizando como mínimo un estándar de cuidado razonable.

CLÁUSULA TERCERA: EXCEPCIONES A LA CONFIDENCIALIDAD

No se considerará Información Confidencial aquella que:

  • Sea de dominio público al momento de su divulgación o que pase a serlo sin infracción de este Acuerdo.
  • Haya sido del conocimiento legítimo de la Parte Receptora antes de ser revelada por la Parte Divulgadora, siempre que se cuente con evidencia documental.
  • Sea recibida legalmente de un tercero que no tenga la obligación de mantenerla en reserva.
  • Deba ser revelada por mandato legal o por orden de una autoridad judicial competente, en cuyo caso la Parte Receptora deberá notificar de inmediato a la Parte Divulgadora antes de realizar dicha entrega.

CLÁUSULA CUARTA: PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y RETORNO

Toda la Información Confidencial compartida seguirá siendo propiedad exclusiva de la Parte Divulgadora. Ninguna disposición de este Acuerdo otorgará a la Parte Receptora derechos de propiedad intelectual, patentes, marcas o licencias sobre dicha información. Al término de la relación comercial, o bien cuando la Parte Divulgadora lo solicite por escrito, la Parte Receptora deberá devolver de inmediato o destruir de forma segura todos los documentos, archivos y soportes materiales que contengan Información Confidencial, emitiendo una certificación por escrito de dicha destrucción si así se le requiere.

CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA

Este Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y mantendrá su validez durante toda la vigencia de la relación comercial entre las Partes, subsistiendo las obligaciones de confidencialidad por un periodo de 5 años posteriores a la terminación definitiva de dicha relación.

CLÁUSULA SEXTA: PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este documento facultará a la Parte afectada a dar por terminada cualquier relación comercial vigente de manera inmediata, sin perjuicio del derecho de reclamar el pago por los daños y perjuicios ocasionados, así como de ejercer las acciones legales, civiles o penales que correspondan conforme a las leyes aplicables.

CLÁUSULA SÉPTIMA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE

Para la interpretación y cumplimiento de este Acuerdo, las Partes se someten expresamente a las leyes aplicables de la Ciudad de México y a los tribunales competentes de dicha localidad, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.

Fecha de firma: 8 de enero de 2024

Documento: DG-09-DSD Rev. 1

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DIRECCIÓN GENERAL
Lic. Silvia Deyanira Magaña García
SERVICE SOLUTIONS DSD